El impuesto de circulación varía mucho de unas capitales a otras. Aquí te explicamos cómo ahorrar en el pago de este impuesto y cuáles son las ciudades más caras y las más baratas para usar el coche.

La enorme diferencia que puede llegar a existir en el impuesto de Circulación entre los distintos municipios españoles ha sido estudiada por AEA (Automovilistas Europeos Asociados). Los ingresos por este concepto para las arcas superan los 3.500 millones de euros anuales; cada ayuntamiento tiene potestad para fijar la cuantía de este gravamen, de ahí que haya enormes disparidades entre lo que se paga en cada localidad. Las cifras son escandalosas: entre lo que ellos llaman «paraísos fiscales» y las localidades más caras, la variación puede superar el 600%:

  • Vehículo de más de 20 CV fiscales en Melilla: 56,00 euros.
  • Vehículo de más de 20 CV fiscales en San Sebastián: 346,32 euros.

Debido a estas diferencias, se da la paradoja de que existen ayuntamientos en los que el número de coches «inscritos» supera varias decenas de veces al de los vecinos residentes en dicha localidad. ¿Por qué? Porque empadronando allí tu coche puedes beneficiarte de un impuesto más bajo. Las empresas de alquiler de coches o renting lo saben, lo que da lugar a que cinco municipios españoles (Robledo de Chavela, Moralzarzal y Collado Mediano, en Madrid; Relleu, en Alicante; y Aguilar de Segarra, en Barcelona) concentren el 30% del total de coches de empresa de toda España.

Impuesto de Circulación: las capitales de provincia más caras y más baratas

Como cada año Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha analizado las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entre diversos municipios españoles. Por el comparativo realizado se evidencia la existencia de “paraísos fiscales” para algunos automovilistas. Así, un vehículo tipo medio, por ejemplo, de 11 CV, paga en el Ayuntamiento de Melilla 17,04 euros; en Madrid 59,00 euros y en San Sebastián 85,78 euros.

Respecto de las motocicletas las diferencias son aún mayores. Una motocicleta de 600 centímetros cúbicos paga en Melilla 15,15 euros. Sin embargo, en Vitoria este mismo vehículo paga 81,35 euros.

Este impuesto fue creado en España hace más de treinta años y genera unos ingresos anuales de más de 2.000 millones de euros a los ayuntamientos.

Qué es la potencia fiscal

El impuesto de circulación sólo tiene en cuenta la potencia fiscal del vehículo.El impuesto de circulación sólo tiene en cuenta la potencia fiscal del vehículo.

La potencia fiscal no tiene absolutamente nada que ver con la potencia nominal del coche, sino que se trata de una cifra obtenida según una fórmula; ésta fue determinada en cada país para establecer los impuestos que debía pagar cada automóvil. En el caso de España, la fórmula para obtener la potencia fiscal está registrada en el Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre de 1998, recogido en el Anexo V del Reglamento General de Vehículos. Consiste en multiplicar la cilindrada del motor por el número de cilindros y una constante que depende del tipo de propulsor (2 tiempos, 4 tiempos, diésel…):

Pf = T (0,785 x diámetro del cilindro en cm x carrera del cilindro en cm) elevado a 0,6 y multiplicado por el número de cilindros.

T es una constante que equivale a 0,11 para motores de 2 tiempos y 0,08 en el caso de los de 4 tiempos.

En España, además, los impuestos se calculan en distintos tramos, dependiendo de la potencia fiscal del vehículo:

  • Vehículos de menos de 8 CVf: la provincia más cara es Vitoria, con 25,37 euros y la más barata es Melilla, con 6,31 euros.
  • Vehículos entre 8 y 12 CVf: las provincias más caras son Ciudad Real, Granada, Huelva, Oviedo, Palma de Mallorca, Santander, Tarragona, Teruel y Valladolid, con 68,16 euros, mientras que la más barata vuelve a ser Melilla, con 17,04 euros.
  • Vehículos entre 12 y 16 CVf: la provincia más cara es Vitoria, con 151,08 euros y la más barata, Melilla, con 35,97 euros.
  • Vehículos entre 16 y 20 CVf: la más cara es San Sebastián, con 276,10 euros; la más barata, de nuevo Melilla, con 44,81 euros.
  • Vehículos de más de 20 CVf: otra vez la más cara es San Sebastián, con 346,32 y una vez más, Melilla es la más barata, con 56,00 euros.

Cómo pagar el impuesto de Circulación

El impuesto de Circulación del vehículo se paga en el municipio donde esté empadronado el titular del mismo. Una persona empadronada en Logroño no puede «inscribir» su coche en Albacete… aunque sí puede residir allí: una cosa es tu lugar de residencia y otra, el sitio en el que estés empadronado. En el dorso del recibo se indican las formas de pago, así como los plazos legales para evitar sanciones y recargos.

Normalmente, todos los ayuntamientos ofrecen las siguientes posibilidades:

  • Directamente en ventanilla: acudiendo a las oficinas municipales correspondientes.
  • En entidades bancarias concertadas: los ayuntamientos disponen de acuerdos con diferentes bancos o cajas donde se pueden hacer los pagos; en el propio recibo figuran los nombres de dichas entidades.
  • Vía telemática: si se dispone de firma digital, es posible realizar el pago a través de la «Oficina Virtual» de la web del municipio, en el apartado de impuestos.
  • Por domiciliación bancaria: se puede domiciliar el pago del impuesto de circulación de manera automática en la cuenta del titular.


Comentarios

User Icon

  • Juan Miguel Terraza Cepero

    soy propietario de un automóvil de 30 años, residente en la población de Sitges (Barcelona), actualmente exento de pago del IVTM (circulación) por superar los 25 años de antigüedad.
    En el pleno el Ayuntamiento se ha acordado anular la exención de pago, en consecuencia procederán de nuevo a liquidar el citado impuesto, exento actualmente.
    ¿Es correcto el proceder del Ayuntamiento?.

    • Rubén Fidalgo

      Si la pregunta es si es o no legal que lo hagan, la respuesta es sí, pueden hacerlo, igual que pusieron la exención pueden eliminarla arbitrariamente. Sobre si es correcto o no el hacerlo, es opinable. Para mi no es correcto.

  • Andoni Ereño Prats

    Hola Rubén, me ocurre una cosa curiosa con un coche. Murió el abuelo de un amigo y en herencia le quedó un coche (Fiat 130 Coupe de 1976). Desde hace 30 años está en un garaje privado sin moverse, sigue dado de alta pero sin pagarse el impuesto de circulación durante estos 30 años (no ha llegado nunca ninguna notificación ni nada). Lo que pasa es que quiere alquilar esa parcela de garaje y no sabe que puede hacer con el coche sin pagar una multa por no haber pagado todos esos años el impuesto de circulación. Ha pensado en 3 posibilidades: 1.- Poner el coche a punto y los papeles en regla 2.- Venderlo 3.- Dar de baja y chatarrero. ¿En los 3 casos tendría que pagar multa? Si tuviera que pagar multa ¿sería por todos los años que no ha pagado o sólo los últimos años (igual ha prescrito) ¿Cual sería la mejor opción para que la multa fuese de menor impacto? Muchas gracias!

    • Rubén Fidalgo

      Hola Andoni, dependiendo del estado del coche te recomiendo achatarrarlo no no. Como amante de los clásicos me daría mucha pena llevar ese coche al desguace, el Fiat 130 Coupé carrozado por Pininfarina es un coche que sin duda subirá de precio, aunque las cotizaciones actuales no son muy rentables. Si el coche está muy mal de chapa entonces lo mejor será achatarrarlo.
      En cuanto a la sanción que deba pagar depende del ayuntamiento en el que esté el coche. Hay ciudades donde un coche deja de pagar impuesto de rodaje al cumplir los 25 años, otros en los que no… depende de dónde estés. Lo mejor es que consultes en tu propio ayuntamiento. También puedes pedir un suministro de datos a tráfico para ver si el coche ha sido dado de baja automática al no haberse pagado impuestos por él y si está con una reserva de dominio o embargo por dicho concepto. Antes de nada consulta en tráfico y en el ayuntamiento la situación del coche, a lo mejor te llevas una sorpresa y no puedes recuperarlo fácilmente. Salvo que esté muy mal, por favor no achatarres esa joya, es un coche precioso. Hablé de én en este reportaje https://www.autocasion.com/actualidad/reportajes/que-significa-el-logo-de-fiat

  • Rubén Fidalgo

    Hola Xosel, más que absurdo es anacrónico. Es una legislación basada en una tecnología obsoleta en la que sí solía ir pareja la cilindrada y la potencia, pero con las mecánicas actuales carece de sentido. Un saludo y gracias por tu comentario.

  • Xosel

    Parece absurdo e injusto que se calculen los caballos fiscales ( y por lo tanto el importe del impuesto de circulación) en relación a la cilindrada y no al lujo del vehículo.

  • papito, ya tu sabes...

    Señora, le recomiendo que vaya a Tráfico de su provincia y cambie la titularidad del vehículo de su marido a Vd. presentando un acta notarial de fallecimiento o cualquier documento que lo pruebe, junto con el libro de familia y el testamento. Así evitará que le ocurra como a mí que tuve un susto muy gordo por dejar el coche en la calle «abandonado» pensando que como estaba a nombre de mi marido fallecido, a mi no me iba a pasar nada…NO SE ARRIESGUE.